La Junta convoca ayudas de 4.000 euros para las agencias de viajes para paliar los efectos del coronavirus

Detalle de las banderas europeas en la antigua sede consistorial leonesa.

a Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León destina dos millones de euros a la convocatoria de subvenciones destinadas a las agencias de viaje de la Comunidad, con el objetivo de atenuar la situación de pérdida económica derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Los beneficiarios de la convocatoria podrán ser todos aquellos titulares de agencias de viaje que, en el momento de la publicación del extracto de la Orden hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Así, tendrán la consideración de titulares de agencias de viajes las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes titulares de las agencias de viajes; y las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes titulares de una franquicia de una sucursal de una agencia de viajes, siempre que la gestionen directamente y tengan su domicilio fiscal en Castilla y León.

El objetivo de las subvenciones es, por tanto, dotar de liquidez a los titulares de agencias de viajes, que como consecuencia de la disminución drástica de la actividad por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

La cuantía total del crédito consignado es de dos millones de euros. Este importe, no obstante, se podrá ampliar, si procede, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de turismo. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima aplicable a la concesión de estas subvenciones, sin requerir nueva convocatoria, la cantidad de un millón de euros. La cuantía individualizada de cada subvención será de 4.000 euros.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 1 de septiembre de 2021 y finalizará el 15 de septiembre del mismo año. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, quién a su vez, a través de esta orden y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, delega dicha competencia en el titular de la Dirección General de Turismo.

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