Multas de 100 euros a quienes no se pongan la mascarilla

Campillo / ICAL / Imagen de un policía repartiendo mascarillas en León.

La mascarilla será obligatoria en todo el territorio de Castilla y León, para los mayores de seis años, a partir de las 12 horas de esta noche. Las multas para quienes no cumplan con la normativa serán de 100 euros, según ha manifestado este viernes el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea.

Con carácter general, los castellanos y leoneses y los turistas deberán llevar la mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes. Esto incluye los centros de trabajo y las administraciones públicas. En plabras del propio Igea, deberá llevarse puesta en todo momento “excepto en los supuestos previstos en el anexo: en tu casa, para la práctica de deporte, en el campo...” Además, se deberá mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, con el fin de evitar nuevos contagios por coronavirus Covid-19.

Así lo recoge un acuerdo que publica este viernes el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). El texto, que firma el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, supone la primera modifición del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que fue establecido con la instauración de la 'nueva normalidad', a finales de mes de junio.

Lo mismo ocurrirá en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Además, la Junta recuerda que no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Por el contrario, se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En cualquier otra situación en la que el Plan haga referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta en la Comunidad de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla. Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

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