Las residencias deberán tener planes de contingencia Covid-19 y reservas de EPIs para cinco semanas ante un rebrote

La UME desinfectando una residencia de mayores en Puente Villarente.

ICAL

Las residencias de personas mayores y personas con discapacidad de la Comunidad deberán contar con planes de contingencia Covid propios y existencias de equipos de protección individual (EPI) para al menos cinco semanas ante un posible rebrote, al tiempo que deberán reforzar sus circuitos de formación. Así lo recoge el decreto ley aprobado este jueves en el Consejo de Gobierno de la Junta, que con el que pretende reforzar el sistema de servicios sociales de Castilla y León y que estos centros estén preparados ante un rebrote, según explicó el consejero portavoz, Francisco Igea, en la rueda de prensa posterior a la reunión.

En concreto, el plan de contingencia recogerá todas las directrices dedicadas a la prevención y seguridad, tanto de los usuarios como del personal, ante situaciones de crisis de salud pública como la vigente. El plan de contingencia deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, y contemplará la organización de la prestación de los servicios, mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones. Además, deberá permitir una inmediata compartimentación de las dependencias del centro residencial para evitar la rápida propagación de enfermedades.

Con el fin de facilitar a las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la Junta pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía con su contenido mínimo.

Existencias

El decreto también obliga a los centros a disponer de existencias de equipos de protección individuales (EPIs), según se determine en cada caso por los servicios de prevención de riesgos laborales, y del material necesario para la atención a los usuarios, que les permitan hacer frente, a situaciones de crisis de salud pública, con su propio depósito de existencias, al menos, durante un periodo de cinco semanas.

Dicho depósito de existencias también deberá incluir material de protección para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades reales de atención. Además, las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial, ante situaciones extraordinarias declaradas por los organismos competentes por causas de salud pública, deberán, una vez asegurada la suficiencia de sus propias necesidades, comunicar el remanente de sus existencias disponibles a la Administración pública competente.

Asimismo, recoge las medidas de refuerzo de la información, control y formación del personal de los centros residenciales, para garantizar la fluidez y continuidad de la información que se debe facilitar a los usuarios y a sus familiares, por medios accesibles, en cualquier circunstancia.

Esta información, que deberá facilitarse a la persona designada por cada residente, o por su tutor legal en caso de imposibilidad por parte del residente, versará sobre la situación de salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés. Igualmente, se prevé la obligación por parte de las entidades titulares de los centros de facilitar la oportuna formación del personal en los mismos ante emergencias sanitarias sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las distintas zonas del centro. Será competencia de la dirección garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de esos supuestos y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPIs)

También se fija que las administraciones públicas deberán reforzar las funciones de seguimiento, control e inspección, en situaciones excepcionales de salud pública, para garantizar el bienestar y la seguridad de los usuarios y de las personas que trabajan en los centros residenciales.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno aprobó destinar ayudas a las medidas de fomento de la protección de las personas trabajadoras y de los usuarios de los centros residenciales. Para ello, se establecen medidas dirigidas a subvencionar los gastos de adquisición en equipamiento de protección individual y de equipamiento destinado a la seguridad de los usuarios, realizados por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad que operan en el sistema de servicios sociales de Castilla y León.

La aprobación de esta línea de ayudas, para las que están previstas unos dos millones de euros, permitirá asegurar que alcancen de forma rápida, fruto de su reconocimiento en régimen de concesión directa, a todas las entidades destinatarias que las soliciten y cumplan los requisitos establecidos.

Será subvencionable la adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos de agentes biológicos, como guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, entre otros, así como la adquisición de test de diagnóstico rápido, serológicos u otro tipo de pruebas, en ambos casos según las necesidades que sean determinadas por los servicios de prevención de riesgos laborales correspondientes; la adquisición de material de protección sanitaria, destinado a los usuarios, como protectores respiratorios (mascarillas); la asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia así como el asesoramiento e información a las personas trabajadoras y usuarios de los centros residenciales de atención social en materia de prevención de contagios en situaciones de crisis epidemiológicas o de salud pública.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención. Por lo tanto, estas subvenciones serán concedidas de forma directa a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. La cuantía de la subvención será del 80 % del gasto subvencionable, hasta un máximo de 2.000 euros por centro residencial, de cada entidad beneficiaria.

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