Otro 'cepo' judicial a la Junta: ahora suspende el decreto que regula las especies que se pueden cazar

Un cazador durante el inicio de la media veda. / J. L. Leal / ICAL

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La enésima sentencia en contra a la Junta en materia de Medio Ambiente acaba de recaer contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que dirige el juez leonés Juan Carlos Suárez-Quiñones, y que en esta ocasión suspende un nuevo decreto autonómico dándole la razón al Partido Animalista Pacma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha decidido por práctica unanimidad suspender cautelarmente el decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, aprobado el pasado año 2018, dejando paralizado también su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

En concreto, el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modificaba otro de 2015, buscaba establecer qué especies pueden ser consideradas como cinegéticas y da cobertura a la orden anual de caza, ya que a este texto le corresponde determinar qué especies, de entre las consideradas como cinegéticas, pueden ser objeto de caza.

En su auto, notificado hoy a las partes, la Sala reconoce la importancia que tiene la actividad de caza para Castilla y León desde un punto de vista económico y social. Eso sí, pondera, por un lado, los daños que pueden causarse por la suspensión del Decreto y, por otro, los daños que pueden causarse a la fauna salvaje como consecuencia de la práctica de esa actividad, concluyendo que los daños para los intereses generales derivados de la suspensión del Decreto pueden ser controlados por la administración, mientras que el interés “más sensible, más frágil y vulnerable” y, por ello, “más necesitado” de protección es el de la conservación de la fauna silvestre.

Para ello se basa en que el ejercicio de la actividad de caza exige tener garantizado que la misma es posible en atención a los niveles poblacionales, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies y, por lo tanto, que no se perjudique el estado de conservación de las mismas.

Por este motivo, el auto llama la atención sobre la circunstancia de que, para que la actividad de caza siga siendo un elemento de desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León es necesario que se practique “en condiciones” que aseguren que no perjudica el estado de conservación de las especies que se cazan, y de ahí la importancia que la consideración de una especie como cinegética cuente con estudios objetivos y actualizados que así lo determinen.

Caza en 2018 con datos de 2001

El Tribunal recordó que, recientemente, se habían dictado sentencias que no recogían este tipo de informes. En concreto, el auto dictado ahora cita la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, (dictada en el procedimiento ordinario 615/2015), que anuló determinados preceptos del Decreto 32/2015, de 30 de abril, antecedente del aquí impugnado, y la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 (dictada en el procedimiento ordinario 754/2016), que anuló la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprobaba la orden anual de caza.

El auto ahora dictado considera que el informe elaborado por la empresa contratada por la Junta (Consultora de Recursos Naturales, S.L.) no utiliza datos actualizados (los toma del año 2001 y 2005, e incluso de otras Comunidades autónomas) y tampoco suficientemente contrastados, por lo que incurre aparentemente en el mismo defecto que fue declarado en anteriores sentencias.

Orden anual de caza

El auto ahora dictado tiene en cuenta también otra sentencia de 17 de mayo de 2017 (procedimiento ordinario 615/2015) que razonó que la orden anual de caza no era norma con rango suficiente para valorar la utilización razonable de las especies, ni para establecer su regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico, por lo que ahora aparentemente se incurre en el mismo defecto.

Para más inri, el Consejo Regional está anulado por sentencia

Finalmente, la Sala tiene en cuenta también que el Consejo Regional de Medio Ambiente que ha emitido informe en el proceso de elaboración del polémico Decreto tiene una composición que ha sido anulada por esta Sala en sentencias anteriores, hoy firmes pero que, por lo visto, sigue reuniéndose y aprobando legislación y reglamento de la Junta.

La Sala rechaza pedir, como pedía la Junta, una fianza a Pacma por los daños económicos que esta paralización podría conllevar pero los magistrados entienden que Pacma no puede afrontarlo por su situación económica y porque ejerce una acción pública, de manera que ha rechazado la pretensión de la administración.

Finalmente, cabe reseñar que el auto no ha sido dictado por unanimidad de sus miembros, ya que contó con un voto particular diferente, pero sobre todo que no es firme, por lo que como suele ser habitual la Consejería puede recurrir al Supremo para dilatar la medida en el tiempo, que se siga aplicando el Decreto sin problema y mientras elaborar otro, idéntica maniobra que con la caza del lobo al norte del Duero.

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