La Junta prohibirá la próxima temporada 2019 pescar la rana común y la anguila

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, presentando el Coto de Pesca de León 
capital junto al alcalde, Antonio Silván. / Carlos S. Campillo / ICAL

ICAL

La temporada de pesca en la provincia leonesa, como en el resto de provincias del norte de la Comunidad, dará comienzo el 30 de marzo de 2019 hasta su conclusión el 31 de julio de ese año. Y llega con una novedad importante: que la orden de pesca para el próximo año hará que especies como la rana común y la anguila se caigan de la lista de especies que se pueden pescar en la Comunidad.

En el sur de Castilla y León (Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid), la fecha de inicio se adelantará dos semanas, a partir del 16 de marzo. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente destaca entre las novedades respecto a años anteriores, la desaparición de la rana común y la anguila del listado de especies que podrán pescarse en aguas de la Comunidad, al entender que ambas especies “deben contar con el régimen de protección genérico”.

En León capital, otra novedad relevante será estrenada en 2019, siempre que se cumpla el anuncio oficial presentado en su día por el consejero leonés de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones: Se trata del nuevo coto de pesca sin muerte en el río Bernesga a su paso por la capital leonesa, para lo cual se ha venido durante meses repoblando con alevines de trucha el tramo urbano de este cauce. La fecha indicada en su día para el comienzo de la actividad pesquera regulada es el mes de abril de 2019.

Igualmente se establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, entre los meses de mayo y junio, algo que viene justificado al entender que es una especie de interés preferente, que aconseja “una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas”, además de la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de algunas especies como los barbos, bogas, bordallos, cachos y madrillas, y a su mayor “vulnerabilidad” en esa época del año.

El cangrejo

En el caso de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo de señal, a pesar de su marcado carácter exótico invasor que aconseja su control poblacional durante todo el año, se han habilitado unos periodos para la pesca de estas especies (del 1 de junio al 31 de diciembre) por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre, tanto acuática como no acuática, sobre todo en periodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

De esta manera, las especies que se podrán pescar en aguas de Castilla y León son la trucha común, el hucho o salmón del Danubio, el barbo común, el barbo de Graells, el barbo colirrojo, la boga del Duero, la boga de río, la madrilla, el bordallo, el cacho, el carpín, el gobio, la tenca y el piscardo, según recoge la orden.

En lo que a la gestión y control de especies exóticas invasoras y especies alóctonas a través de la pesca se refiere, la norma recoge que los ejemplares de especies incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras que pudieran ser capturados no podrán ser devueltos al agua, algo que no es aplicable al caso de la carpa y del black-bass dentro de las correspondientes masas de agua delimitadas mediante orden de la Consejería.

Por otro lado, se permitirá la pesca de estas especies en todas su modalidades, y también del cangrejo rojo y del cangrejo de señal en las masas de agua contempladas por la Junta de Castilla y León. Además, en el caso de los cangrejos procedentes de agua delimitadas, se dejará, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de estas especies.

Tallas y cupos

Sobre las tallas, la propuesta contempla, en las aguas de acceso libreo no trucheras, los 18 centímetros para los barbos; los diez centímetros para las bogas, madrilla, bordalo y cacho; los ocho centímetros para el gobio y el piscardo; y los 15 centímetros para la penca. En los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial, se atenderá al plan de pesca aprobado por orden de la Consejeria. Por último, no se establece talla alguna para el carpín ni para las especies incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras.

En relación a los cupos de captura, la propuesta contempla que será de cero ejemplares de trucha común en las aguas de acceso libreo, tanto trucheras como no trucheras, y se seguirá el plan de pesca aprobado mediante orden de la Consejería en los casos de los cotos, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial.

El cupo para el caso del hucho es también de cero ejemplares, salvo en el coto de pesca de Villagonzalo II, donde la posibilidad de pesca será la establecida en el plan de pesca aprobado mediante orden de la Junta. Al hacer referencia a los barbos, bogas, bordallos, cachos, madrillas, gobios, piscardos y tencas, será de cero ejemplares en aguas de cero acceso truchera, y de seis ejemplares de cada especie por pescador y día en el caso de las aguas de acceso libre no trucheras, aunque entre mayo y junio el cupo de estas especies también será de cero para no perjudicar las poblaciones en su etapa prerreproductora.

Por último, no se establece cupo para el carpín ni para las especies incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras; y en las aguas donde el cupo de truchas sea cero durante la acción de pescar, no se podrá aportar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudiera provenir de otros tramos de pesca con muerte.

Etiquetas
stats