El Privilegio de Alfonso IX de León a Ribas de Sil en 1225, una joya paleográfica y diplomática poco conocida

© Real Academia de la Historia. España

Luis Álvarez

Los fondos documentales de la Real Academia de la Historia (RAH), con sede en Madrid, guardan un privilegio rodado del rey Alfonso XI de Castilla y León, que contiene la confirmación del Privilegio dado a los vecinos de Ribas de Sil en 1225 por el Rey Alfonso IX de León.

Este Ribas de Sil es la denominación antigua de lo que hoy es parte del municipio de Palacios del Sil. El municipio más al norte de la comarca de El Bierzo, en la que está incluido desde el año 2005 en que se incorporó al Consejo Comarcal de El Bierzo.

El pergamino de unas considerables medidas, de 69 cm de alto y 59 de ancho, está consignado en la biblioteca de la RAH como “Privilegio rodado del Rey de Castilla y León D. Alfonso XI. Por el cual confirma los fueros concedidos por Alfonso X a los habitantes de Ribas de Sil en Segovia a veinte días de mayo de 1380”.

El documento, según se puede comprobar en la imagen digitalizada facilitada por la RAH y atendiendo a sus dobleces, se guardaba plegado, ocupando una extensión próxima a una doceava parte de su tamaño real. Tiene un primer doblado horizontal por su mitad, dos verticales laterales inversos (hacia anverso y reverso) y un último doblado horizontal sobre su mitad de nuevo.

En la parte inferior del pergamino se conservan los agujeros de la plica, por los que se introducían los hilos de seda sobre los que se colocaba el sello de plomo real, que pretendía dar autentificación imperecedera al documento, aunque en este caso el sello de plomo no se conserva.

El pergamino está coloreado tanto en el sello rodado del Rey, situado en la parte central inferior, como en los nombres de Dios, del rey Alfonso, de la reina María y del infante don Pedro, en verde o en rojo indistintamente y con una grafía toda en mayúsculas diferenciadas claramente del resto de la caligrafía del documento toda escrita con tinta negra.

También esta coloreado el crismón o monograma de Cristo inscrito en una rueda, a modo de invocación divina, con que comienza el documento y la primera letra del escrito. Los colores utilizados los ya mencionados rojo y verde.

La caligrafía del escribano es casi perfecta. Más semeja el texto estar hecho con letras de molde, por su igualdad, orientación, tamaño, distancias de interlineado y entre palabras, que una obra de escritura manual hecha con una pluma, da igual si de ave o metálica.

Cumple por lo tanto el documento con todas las pautas fijadas en Las Partidas por el bisabuelo de Alfonso XI, el Rey Sabio quien “estipulaba que las cartas que salieran de su Corte debían ser dictadas con «palabras buenas y apuestas y buena letra, que se pudiera bien leer», puesto que el documento es una escenificación de la majestad real y debía mostrar que «de Corte de rey sale e ome entendido la fizo». Se destacan en mayúscula los nombres del rey, de la reina y del infante en colores rojo y verde. Este resalte implicaba una inflexión mayor de la voz a la hora de la lectura pública” (Elvira Valero, directora del AHP de Albacete).

Todas estas características hacen del documento una perfecta obra de arte diplomática, artístico-miniaturista y caligráfica digna de ser cuidada y vista. Y cumplen con el objetivo de dar solemnidad a la concesión real, ya que los Privilegios rodados eran los documentos más solemnes de los emitidos por la cancillería real castellana entre los siglos X y XIII.

Hay un elemento que puede resultar curioso en este Privilegio rodado de Alfonso XI, que da la confirmación al privilegio otorgado a los moradores de Ribas de Sil algo más de un siglo antes por el padre de su bisabuelo, Alfonso IX. Es el hecho que, aunque ya se usaba en los documentos reales el incipiente castellano en el tiempo de su redacción, toda la parte del texto referida al privilegio se transcribe en latín, como sin duda sería el documento original y una vez finalizada esa transcripción se pasa a escribir en proto-castellano.

Resumen del privilegio

Gracias a las traducciones del latín que nos han hecho amablemente Mercedes Camacho Alós y Lidia Martínez Fernández, podemos ofrecer un resumen del contenido del Privilegio real.

Comienza asegurando que son privilegios que su padre y su abuelo ya habían dado los moradores de Ribas de Sil, desde el puente de Tejedo hasta el puente de Sirundelo (rio que baja de Valdeprado hasta el río Sil). Fijando de esta forma una primera delimitación del territorio.

Continua con las obligaciones de estos vecinos para con el Rey, en forma de pagos en especie. Por San Juan Bautista (24 de junio), los de la villa de Palacios, 15 rejas de hierro y 40 truchas frescas, los de Cuevas 5 rejas de hierro y 40 truchas frescas, los de Susañe, cera como tienen por costumbre y 40 truchas frescas.

Para San Cipriano (16 de septiembre) los tres pueblos deben entregar 40 truchas frescas cada uno de ellos: “quales potuerint piscary in flumine Silís. magnas nel paruas” (sic). Aquí las amables traductoras divergen un poquito, una cree que dice “grandes o pequeñas” y la otra “grandes que no pequeñas”, mejor es que nos dejen algo de incertidumbre para poder conversar sobre ello.

Por la fiesta de San Martín (3 de noviembre), cada casa (cada hogar) dos codos de paño de estopa (paño basto, hecho con las fibras de menor calidad del lino). Al tiempo los exime de la mitad de los impuestos a que están obligadas todas las villas y gentes del reino en razón a que “la misma tierra es deplorable y ruda”. Además, por esa misma razón de la rudeza de la tierra que habitan, “no deben pagar homicidio, ni portazgo, ni rauso, ni mañería, ni exequia, ni nuncio” (otro tipo de impuestos).

Deben acudir a la llamada del señor del territorio una vez al año a labores en las que no tengan que desplazarse u ocuparse más que en un día, “el mismo día en que vayan a sus casas que regresen”. Así como la obligación de acudir a dos cacerías con el señor, una en verano y otra en invierno. De las demás cacerías que hagan los vecinos nada tendrán que entregar ni pagar, excepto si cazan un oso que deberán entregar las manos al señor.

Más adelante pasa a autorizarles a formar tribunales de “bonos homines” para entender en los asuntos de sus propios problemas y delitos, recibiendo de ellos justicia y pago a sus daños. Prohibiendo a los señores de la tierra intervenir en esos conflictos más que cuando el afectado no se vea compensado y así lo demande (especie de tribunal de apelación).

Por último, termina describiendo y delimitando el lugar para el que se otorga el Privilegio de Ribas de Sil, utilizando como puntos de amojonamiento sitios concretos del medio físico: montes, peñas, valles, puertos, collados, escobios, puentes y ríos. Algunos de cuyos nombres aún se mantienen y otros se han modificado y dificultan su ubicación.

Este pergamino fue entregado por Gumersindo de Azcárate a la RAH en el año 1905, cumpliendo un encargo de Juan Alvarado Albo, director de la escuela de Sierra Pambley en Villablino, que es el verdadero donante del mismo.

Esta presentación del documento es un breve resumen de una autentica joya de la paleografía y la diplomática, que merece un estudio más pormenorizado y con más amplitud de los diversos aspectos que contiene el pergamino.

Un trabajo que bien podría hacerse en una amplia colaboración de diversas instituciones como el Ayuntamiento de Palacios del Sil, el Instituto Leones de Cultura, el Consejo Comarcal de El Bierzo y la Universidad de León para recoger todo el trabajo en un libro. Como se hizo por parte del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Laciana en 2007 con la edición del libro “Carta Puebla de Laciana”, del que hemos tomado el mapa de Laciana realizado por Antón Diez, que recoge parte de los límites de Ribas de Sil, para ilustrar este artículo.

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