Transparencia consagra que los padres puedan acceder a los exámenes, trabajos e informes de la evaluación de sus hijos

Alumnos en un examen.

Jesús María López de Uribe

Los padres pueden revisar los exámenes de sus hijos en los centros públicos si solicitan una copia mediante la Ley de Transparencia. Es la clara conclusión a la que ha llegado el Comisionado del ramo de Castilla y León en una resolución que avala la petición de una madre para poder valorar la evaluación realizada a su hijo en un instituto de Educación Secundaria de la capital leonesa.

La progenitora, ante lo que creía una evidente desproporción de notas entre distintas clases, solicitó al centro educativo –del cual no se ha dado su nombre “por protección de datos del menor”, aunque el nombre del instituto no sea un dato personal– el acceso a la documentación referida a todos los documentos para la evaluación de su hijo en Física y Química.

Además, también de la “copia de las programaciones didácticas del área”, “datos estadísticos de los resultados académicos de la materia de Física y Química, incluyendo el número de estudiantes presentados y aprobados, desagregados por grupos”, “información de las medidas adoptadas por el Departamento para corregir los desproporcionados resultados de aprobados y suspensos entre los distintos grupos”, “copia de la evaluación inicial realizada a su hijo en la materia [...] y de aquellos que se realicen durante el curso escolar 2019-2020”.

Y también “copia del resto de documentos e instrumentosde evaluación educativa (exposiciones orales, valoración del cuaderno, etc.), que hayan sido utilizados por el profesor que imparte dicha materia, y que sirven para evaluar su aprendizaje indicando la calificación asignada en cada uno de ellos”.

Negativa inicial

En un primer momento recibió “la negativa del profesor a facilitar dicha información”, teniendo que pedirla por tres veces por escrito. Al final solicitó el amparo del Comisionado de Transparencia porque la dirección del instituto aseguraba que tenía acceso a la documentación “siempre que siguiera los cauces establecidos en la normativa”, pero seguía sin recibirla.

La resolución deja claro que “no parece que se pueda impedir el derecho de acceso a la información al amparo de lo dispuesto en la Ley de Transparencia cuando el centro sea de titularidad pública” y que“ el hecho de que una solicitud de información, como la que aquí no socupa, persiga un interés legítimo pero privado (el de una madre relacionado con elproceso de aprendizaje y de evaluación de su hijo menor de edad), no impide la aplicación” de esta normativa.

Aplicar Transparencia por encima de otras normativas

El Comisionado de Transparencia ha tenido que decidir sobre la fórmula para acceder a esta documentación de evaluación solicitada por la madre. “es cierto que la petición de información realizada y su posible satisfacción debiera desarrollarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León”, apunta en su resolución. Una norma que “de acuerdo con la cual los alumnos y sus padres, madres o tutores legales pueden solicitar aclaraciones al profesorado y, en última instancia, a los jefes de los departamentos de coordinación didáctica, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, sobre el proceso de aprendizaje del alumno o alumna y sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación”.

Sin embargo, los centros educativos no podrían negar el accceso por no seguir en concreto este camino legal: “Ahora bien, una vez que el marco señalado, como ocurre en el supuesto planteado en la presente reclamación, no resulta suficiente para solucionar el conflicto entre los padres demandantes de información y el centro educativo de que se trate, no parece que se pueda impedir que aquellos ejerzan un derecho de acceso a la información al amparo de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG) cuando el centro sea de titularidad pública, siempre que, eso sí, el objeto de su petición sea subsumible dentro del concepto de información pública recogido en su artículo 13”.

“En este sentido, el hecho de que en la Orden EDU/362/2015 citada existan normas referidas al acceso a determinada información, a las que después no referiremos, no implica que se regule un régimen jurídico específico de acceso a la información, en los términos previstos en la disposición adicional primera, apartado segundo, de la LTAIBG”, apunta el defensor autonómico de Transparencia.

“Interés legítimo”

“Por otra parte, el hecho de que una solicitud de información, como la que aquí nos ocupa, persiga un interés legítimo pero privado (el de una madre relacionado con el proceso de aprendizaje y de evaluación de su hijo menor de edad), no impide la aplicación de la LTAIBG, según ha señalado por el Tribunal Supremo”, reitera. “Cuando este marco no evita el conflicto en cuanto al acceso por aquellos a información que pueda ser calificada como ”información pública“ en los términos previstos en el artículo 13 de la LTAIBG, no hay motivos jurídicos para impedir que pueda ejercerse el derecho de acceso regulado en esta Ley”, concluye.

Así, salvo las “medidas adoptadas por el Departamento de Física y Química para corregir los desproporcionados resultados de aprobados y suspensos entre los distintos grupos”, y las “medidas de refuerzo educativo y adaptación curricular adoptadas por el profesor de Física y Química en relación con el hijo de la reclamante”, que se concluye que no existían, el Comisionado de Transparencia ordena que se le entregue a la madre el resto de la documentación solicitada.

“Por tanto, debe garantizarse el acceso a la solicitante a los exámenes y documentos de las evaluaciones realizadas a su hijo por el profesor de Física y Química en el curso 2019/2020, sin necesidad además de contar aquí con el consentimiento de este último para que tenga lugar tal acceso, en cuanto es evidente que nos encontramos aquí ante una cesión de datos necesaria para la satisfacción de un interés legítimo de su madre”. Además, de forma gratuita y sin cobrarle por las copias, al solicitarla que se le entregue mediante correo electrónico tal y como indica la Ley de Transparencia.

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