El Supremo confirma 122 años de prisión a la terrorista 'Anboto' por ordenar la bomba que mató a Cortizo en León

Imagen de la etarra en la época en la que murió por sus órdenes el comandante Cortizo en León.

ICAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 122 años de prisión a la exjefa de los comandos 'legales' de ETA, Soledad Iparraguirre Guenechea, alias 'Anboto', por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra, Luciano Cotizo Alonso, y suministrar el material explosivo para confeccionar el artefacto con el que se cometió el atentado, ocurrido en León el 22 de diciembre del año 1995.

El militar falleció en el acto, tras la explosión de una bomba lapa colocada debajo del asiento del conductor del vehículo. Su hija, que viajaba en el asiento del copiloto, y tres transeúntes resultaron heridos.

Según la sentencia remitida a Ical, la Sala desestimó el recurso de casación planteado por Soledad Iparraguirre contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso una pena de 30 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, 20 años de prisión por cada uno de los cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista, y 12 años de prisión por un delito de tenencia de explosivos.

La sentencia recurrida también fijó una indemnización de 300.000 euros para la viuda y de 160.000 euros para cada uno de los dos hijos del militar por el fallecimiento de su padre. Además, indemnizará a la hija, que iba montado con la víctima en el mismo coche donde se adosó la bomba lapa, con 92.000 euros por las lesiones y 250.000 euros por las secuelas sufridas en el atentado.

En el único motivo planteado en su recurso, la exjefa de los comandos 'legales' de ETA alegaba que no había pruebas suficientes que acreditasen que ella era la persona conocida como 'Anboto', que dio las instrucciones para la comisión del atentado, por lo que solicitaba la anulación de la condena que le fue impuesta en el primer juicio celebrado contra ella en España.

La Sala responde que hay pruebas directas, indiciarias y periciales que sí acreditan la ligazón entre el apodo 'Anboto', con que se conocía a quien emitió las instrucciones para llevar a cabo el atentado, y la acusada; y señala, además, que no consta que ninguna otra persona relacionada con ETA fuera sospechosa de usar ese apodo.

En su sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, el tribunal afirma que un texto escrito aparecido en un registro avala que la conocida como 'Anboto', a la que se refirieron algunos condenados por otros hechos, era persona con capacidad de ordenar actuaciones, a llevar a cabo en ejecución de la criminal estrategia de la banda, a miembros de la organización terrorista integrados en comando.

Añade que la recurrente era la conocida con el alias 'Anboto', algo que quedaría acreditado, según la extensa, detallada y minuciosa sentencia, por las manifestaciones efectuadas en sede judicial por algunos de los condenados por acciones de esa índole, incluyendo reconocimientos fotográficos; los informes y deducciones efectuadas por los agentes de la Guardia Civil que elaboraron y suscribieron periciales de inteligencia, así como por diversa documentación en que se basaron, junto a otros elementos, esos peritos.

Para la Sala, las declaraciones de otros dos condenados por otros hechos que identificaron a la recurrente como 'Anboto' en el Juzgado de Instrucción, que se produjeron con respeto a las garantías legales y constitucionales, son por sí solas “un robusto sostén de la condena, ya que son detalladas y expresivas en muchos aspectos, con indicaciones precisas y vivas que la dotan de singular fiabilidad”.

Además, el tribunal dice que están corroboradas, como exige la jurisprudencia constitucional en relación a las declaraciones de coimputados, “hasta alcanzar credibilidad incuestionable; por un ramillete de elementos indiciarios de enorme valor”.

Estos indicios son, según la Sala, sentencias cuyos hechos probados afirman que la recurrente es 'Anboto' y que suponen que unos tribunales han dado por supuesta esa identidad tras un proceso penal en que se han practicado pruebas en un contexto de garantías. “Valen como elemento corroborador, como indicio rebajado según terminología usada por alguna monografía sobre la eficacia procesal de la sentencia. No son algo totalmente, inevaluable como preconiza el escrito del recurso”, subraya la Sala.

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