Al banquillo por acusar de corrupción con vídeos en Facebook y YouTube al alcalde de Castropodame en elecciones

La Audiencia Provincial de León. // Carlos S. Campillo / ICAL

ileon.com / Agencia ICAL

La Audiencia Provincial de León confirmó hoy la apertura de un procedimiento abreviado contra el portavoz del PP en el municipio berciano de Castropodame, Alfonso Pérez Núñez, al que señalan como presunto autor de un delito de injurias por los videos publicados en Facebook y YouTube durante la última campaña electoral, en los que se incluían expresiones que “indiciariamente sobrepasan la libertad de expresión y la normal crítica que pudiera realizarse a personas con cargos públicos”.

Tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por su defensa, los magistrados de la Audiencia Provincial confirmaron el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Ponferrada, que acordaba seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

Los vídeos publicados durante la campaña acusaban al alcalde y el equipo de Gobierno municipal de “contratar a dedo a empresas al margen de la legalidad” o de grabar ilegalmente a los vecinos del pueblo para después denunciarlos o perjudicar su reputación.

El juez de instrucción decidió que habría juicio por todo ello, pero el portavoz del PP apeló a la Audiencia Provincial contra esta medida. Sin embargo, los magistrados no compartieron la argumentación. “En este momento, no se trata de si existen pruebas suficientes o no contra él, sino de determinar si existen diligencias de instrucción de las que se deriven la existencia de indicios de comisión de uno o varios delitos de injurias siendo, en su caso, la prueba realizada en el acto del juicio oral la que conduzca a considerar acreditados o no los hechos denunciados. Por lo tanto, no se está valorando en el Auto recurrido la existencia de pruebas contra el investigado, sino la existencia de suficientes indicios que justifiquen la continuación del procedimiento que justifican la decisión de sobreseer las actuaciones”.

Vídeos en campaña electoral

Concretamente, en uno de los vídeos se dice, “que el Ayuntamiento ha llevado a cabo una gestión de contrataciónde empresas al margen de la legalidad, es decir, fuera del proceso de licitación administrativa ordinaria”, yhaciendo referencia a la mala gestión de los presupuestos para la realización de obras, se dice “en definitiva,inversión poca y contratos con los amigos bastantes”, todo ello acompañado de viñetas que sugirierenamiguismo y contratos “a dedo” por parte del Ayuntamiento, y refranes del tipo “cree el ladrón que todos son de su condición y que el Ayuntamiento siempre contrata a los mismos de la bolsa de empleo, beneficiando a ciertos trabajadores afines al Ayuntamiento”.

En otro, indica la resolución de la Audiencia Provincial de León, “se sugiere entre otras cosas que durante la baja de la secretaria titular se asignó 'a dedo' a una de las personas de confianza del equipo de gobierno para desempeñar tal cargo, que se ha perdido subvenciones por no atender a los informes de la secretaria, que el Ayuntamiento graba ilegalmente a los vecinos del pueblo para después denunciarlos o perjudicar su reputación y se da entender que toda la actuación del Ayuntamiento es manifiestamente irregular”.

Pago de las costas

La Audiencia Provincial, en su sentencia considera que estas afirmaciones van “más allá de la mera crítica política”. “Que sean las partes adversarios o enemigos políticos no puede servir de patente de corso para un 'todo vale'”, apuntaron los magistrados.

Respecto al recurso para impedir el juicio, el argumentario explica que “ciertamente, existen indicios suficientes para continuar el procedimiento contra el recurrente, sin perjuicio de lo que pueda resultar para el caso de que contra él se presente escrito de acusación formal y sehabrá juicio oral, puesto que tales expresiones, indiciariamente sobrepasan la libertad de expresión y la normal critica que pudiera realizarse a personas con cargos públicos”.

“No se trata en este momento procesal de decidir la absolución o condena del recurrente sino la existencia de indicios que justifiquen la continuación a la siguiente fase procesal”, resumen los jueces, que señalan que los siguientes pasos serán la presentación de un escrito de acusación formal y la apertura, en su caso, de un juicio oral.

Según consta en el fallo, el portavoz popular tendrá que pagar las costas de su recurso de apelación; aunque los magistrados dejan claro que “en estos casos, el animus ”criticandi“ o ”informandi“ se antepone y sobreestima sobre el ”injuriandi“, convirtud eliminadora o de desplazamiento del mismo, pese a que determinadas imputaciones se ofrezcan como objetivamente injuriosas”, pero que eso se ha de dirimir en el juicio al que deberá acudir de forma definitiva el portavoz popular y que no se puede evitar la vista con una decisión que no corresponde a la propia Audiencia.

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