León y San Andrés continúan oficialmente 'confinados' como mínimo hasta el 4 de noviembre

Control de acceso y salida a León el primer día de confinamiento. / Campillo / ICAL .

Como era de esperar, ya es oficial que León capital y el vecino municipio de San Andrés del Rabanedo permanecerán en confinamiento perimetral, teóricamente sin poderse salir o entrar más que de manera justificada, como mínimo otras dos semanas más, 14 días naturales completo que llevarán la medida acordada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León como mínimo hasta el próximo 4 de octubre.

Las condiciones permanecerán prácticamente iguales que cuando se decidieron por primera vez dos semanas atrás, apenas con las variaciones de que algunas de las restricciones, como por ejemplo la prohibición de consumo en barra en los locales de hostelería, la Junta ya las aplica a todo el territorio de Castilla y León. Por eso ahora no se incorporan en la nueva orden autonómica SAN/1120/2020 que ha publicado a primera hora de esta mañana de martes el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL).

Además, en la misma iniciativa se adoptan distintas medidas preventivas también para Burgos capital, Palencia y Medina del Campo (Valladolid), que también entrarán en vigor a partir de la medianoche de este 21 de octubre.

Por lo demás, las restricciones continuarán siendo las mismas que ya estaban en vigor, una vez comprobado que la medida, al contrario que en otros puntos de España, no ha servido ni en León ni en San Andrés, así como tampoco en Palencia, para doblegar la inflexión negativa de la curva de contagios de la Covid-19.

Y eso, en espera de que lo que ahora, posiblemente en las próximas horas, la Junta vaya a decidir respecto a Ponferrada, que ya supera los tres criterios sanitarios decididos a nivel nacional para decretar confinamientos como el de las otras localidades leonesas o Madrid, en concreto superando los 500 afectados por la enfermedad por cada 100.000 habitantes.

Las medidas

Las actuaciones previstas se centran en la limitación de la movilidad de los habitantes de los municipios afectados respecto a otros territorios y en restricciones del contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

El plazo inicialmente previsto para estas acciones es, nuevamente, de catorce días desde su entrada en vigor, es decir, desde este miércoles 21 de octubre.

Como hasta ahora, quedarán restringidas teóricamente la entrada y salida de personas de los municipios de León, San Andrés del Rabanedo (León) y Palencia, salvo para aquello desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por una serie de motivos.

Entre esos motivos destacan: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial municipal estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite como hasta ahora la circulación de personas residentes en León, San Andrés del Rabanedo y Palencia dentro de estos municipios, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas (medida que ya afecta a toda la Comunidad autónoma con carácter general), salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

En las residencias de mayores

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

50% del aforo en comercios, bares y servicios

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales de León, San Andrés del Rabanedo y Palencia en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

En instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de León, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

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