El Supremo ratifica la corrupción de la primera época de Gürtel condenando al PP y rebajando penas a Bárcenas e Iglesias

Luis Bárcenas en el juicio por la primera época del caso Gürtel

El Tribunal Supremo ha emitido este jueves el fallo sobre el recurso de la condena de la primera época del caso Gürtel (1999-2005), sentenciada en la Audiencia Nacional en el año 2018 con importantes penas de cárcel y que condenó al PP como partícipe a título lucrativo, que desencadenó la presentación de una moción de censura que desplazó al Gobierno de Mariano Rajoy por el de Pedro Sánchez.

El Alto Tribunal mantiene la condena al Partido Popular pero elimina las alusiones a la existencia de una caja B en el partido incluidas en esa sentencia al considerarlas “excesivas” y objeto de otro juicio, el de la 'caja B', todavía pendiente. El partido conservador deberá pagar 245.492 euros de multa por esta cuestión.

El fallo conocido este miércoles ratifica ajustes a las condenas de prisión para los 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional y destaca como el Grupo Correa creó un auténtico sistema de corrupción que manipuló la contratación pública a través de la relación con influyentes miembros del PP. Once de los acusados son condenados a más de 12 años de prisión.

El cabecilla de la trama, Francisco Correa, es condenado a 51 años de cárcel, con una rebaja de 11 meses respecto a lo que le impuso la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal rebaja en un año y dos meses la condena de su número dos, Pablo Crespo, hasta los 36 años y 8 meses.

Al extesorero del PP Luis Bárcenas el Supremo le impone una pena de 29 años y un mes. La Audiencia Nacional lo había condenado a 33 años y cuatro meses. Su mujer, la astorgana Rosalía Iglesias, ve reducida su condena de los 15 iniciales a los 12 que le impone el Supremo como colaboradora necesaria de varios de los delitos de su marido. La reducción de las condenas se debe a la estimación parcial de sus recursos y absolución del delito de estafa procesal intentado (con una pena de 9 meses de prisión) y les reduce las condenas por delito de blanqueo de capitales al excluir del mismo el concurso de un delito continuado de falsedad documental.

Al exvicepresidente de la Junta de Castilla y León, Jesús Merino, el tribunal le mantiene la condena a tres años y siete meses de cárcel.

Además se confirma la condena a Ana Mato, exministra del PP, también como partícipes a título lucrativo, en calidad de beneficiaria de los regalos recibidos por su exmarido y condenado exalcalde de Pozuelo de Alarcón Jesús Sepúlveda. Deberá paga la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia.

El tribunal no aprecia la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas invocada por algunos recurrentes debido a que transcurrieron diez años desde que se inició el procedimiento en agosto de 2008 hasta que se dictó la sentencia de primera instancia en julio de 2018. Así, afirma que el tiempo de tramitación podría considerarse excesivo en este procedimiento, pero no debe servir de cobertura a la atenuante postulada, ni siquiera como ordinaria toda vez que tal duración ha sido motivada por la naturaleza de los delitos investigados, delitos económicos de una gran complejidad, que motivó la división en diferentes piezas separadas, todas ellas con múltiples acusados y un ingente caudal probatorio, testifical, pericial y documental.

Por tanto, la Sala expone que si la presente causa ha tenido la duración que se denuncia, se ha debido en su mayor parte a los complejos entramados societarios y financieros creados con fines de opacidad fiscal y para dificultar su investigación, radicados en otros países, considerados algunos de ellos paraísos fiscales, en el caso del recurrente con cuentas en Suiza, lo que obligó a actuaciones generadores de demoras, motivadas por las actuaciones poco colaboradoras de los acusados, lo que no obsta a que pueda ser un factor de individualización de las penas, art. 66 CP.

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