Primera condena a la Administración por no proteger con EPIs a los sanitarios que luchaban contra el coronavirus

Mascarilla para sanitarios. Foto: Pixabay.

ileon.com / eldiarioaragon.es

Primera condena judicial a una administración autonómica por no dotar de equipos de protección individual (EPIs) a sus sanitarios durante la crisis de la Covid-19. El juzgado de lo Social de Teruel sentencia a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por poner “en riesgo grave la vida, integridad física y salud de los sanitarios y lesionar su derecho a la integridad física y a la protección de la salud”.

Aunque esta condena –por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales “al no proporcionarles los equipos de protección individual (EPI) adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infección ante la enfermedad Covid-19”, como informa de ello El DiarioAragon.es– se ha producido en primera instancia judicial y la autonomía aragonesa ha anunciado que recurrirá la decisió.

Algo que ya hizo la Consejería de Sanidad de Castilla y León cuando el 27 de marzo, en la segunda semana del estado de alarma, anunció, por órdenes de la consejera Verónica Casado, que recurriría las órdenes de los jueces para dotar “de forma urgente, en un plazo máximo de 24 horas, y continuada” de equipos de protección a los sanitarios.

Y lo ordenó la responsable en el Gobierno autonómico anunciándolo en un sorprendente comunicado que criticaba a los sindicatos y colegios de médicos que hubieran acudido a la Justicia para solicitar que su empleador les protegiera contra el coronavirus. Y polémico, ya que contenía una crítica inaudita, en la que la Junta reclamaba a quienes solicitaron proteger al personal sanitario “que al menos no den un trabajo que nada aporta”. La Consejería de Sanidad de Castilla y León al final reconoció el 6 de abril que acataba la gran cantidad de resoluciones que le obligaban a proteger a los sanitarios, debido a la presión judicial y social.

De esta manera, la sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel –que se diferencia con las de los juzgados castellanos y leoneses en que es sentencia fija mientras que los de aquí eran órdenes cautelares– comienza a abrir el camino a una riada de demandas contra las administraciones autonómicas y la del Estado debido a que la falta de previsión provocó que los sanitarios de los hospitales españoles sean uno de cada cinco infectados en España, superando los 50.000 contagiados de los 230.000 que había el 14 de mayo, según esta información de eldiario.es.

“Sí se podía haber previsto”

La resolución judicial de la sala turolense lo deja claro: “Existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, que podría existir vulneración del artículo 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”.

De esta manera la magistrada del Juzgado Único de lo Social de Teruel rechaza la premisa de las administraciones acerca de que la crisis de la Covid-19 era “un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable”.

Pero, según indica e su información eldiarioaragon.es, argumenta en contra de ello asegurando que “la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable”.

El razonamiento incide en que “la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

“La Administración debió actuar según el principio de precaución”

Así, la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas” (en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS) y concluye diciendo que “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía”.

De esta manera, condena a las administraciones públicas aragonesas a proporcionar los EPI adecuados a los sanitarios del grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel y especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad Covid-19.

La sentencia estima la demanda del sindicato Fasamet y sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento.

De esta manera, la Diputación General de Aragón y sus organismos autónomos dependientes de ella (SAS e IASS) tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo. “Encontrándonos ante una pandemia, son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”, termina la información de eldiarioaragon.es que se refiere a la resolución judicial que se puede consultar íntegra en este enlace de 'El Confidencial'.

Etiquetas
stats