Condenan a los tres exjugadores de la Arandina por un delito de agresión sexual a 38 años de prisión

Ricardo Ordóñez / ICAL Los tres acusados, Raúl Calvo (2D), Víctor Rodríguez (I), y Carlos Cuadrado (C), acompañados por los abogados de los dos primeros, a su llegada al juzgado

ICAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos condenó este jueves a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina, Carlos Cuadrado Santos, Víctor Rodríguez Ramos y Raúl Calvo Hernández, a 38 años de prisión como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la denunciante de 15 años de edad en la fecha de los hechos. Dos de los condenados son leoneses: Carlos Cuadrado Santos 'Lucho', natural de Astorga, y Víctor Rodríguez Ramos 'Viti', nacido en Bembibre.

El máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Se fija una indemnización de 50.000 euros de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados. Así mismo, se imponen medidas de prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio, así como acercarse a una distancia inferior a 1.000 metros en un período máximo de 15 años, además de establecerse libertad vigilada durante 10 años.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás. Se les imponen así 14 años por la agresión sexual y 12 años por cada una de las cooperaciones (dos) para facilitar el delito de los otros compañeros.

El caso había quedado visto para sentencia el pasado 28 de noviembre, cuando los jugadores implicados defendieron su inocencia y las acusaciones mantuvieron sus peticiones de pena. Los hechos se remontan al año 2017, cuando, según el relato de la acusación pública, los deportistas mantenían una relación por vía telefónica y por redes sociales con la menor, que entonces sólo tenía 15 años de edad.

Los hechos se remontan al año 2017, cuando, según el relato de la acusación pública, los tres exjugadores de la Arandina procesados mantenían una relación por vía telefónica y por redes sociales con la menor, que entonces sólo tenía 15 años de edad.

Se aprecia la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados.

Credibilidad a la versión de la denunciante

Se ha tomado en consideración el testimonio de la denunciante, en cuanto resultó corroborado por los de aquellas personas más allegadas y por el informe psicológico. Si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, se aprecia credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente.

Además, también se considera probado que los acusados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años, iba al colegio con uniforme y su madre y otros testigos se lo habían dicho.

La sentencia absuelve a Raúl Calvo Hernández (por su madurez similar a la de la víctima, conforme al informe psicológico, y falta de corroboración) del delito de agresión sexual en la forma continuada, así como a los tres del delito previsto en el artículo 183 del Código Penal relativo a la comunicación con una menor de dieciséis años y proposición de concertar un encuentro para cometer cualquiera de los delitos descritos en el artículo 183 y 189 (este último, relativo a captación y posesión de imágenes pornográficas de una menor).

Imposición de costas

Asimismo, se imponen a Carlos Cuadrado Santos y Víctor Rodríguez Ramos las tres cuartas partes de las costas procesales causadas a su instancia (incluyendo las relativas a la acusación particular y declarando el resto de oficio). A Raúl Calvo Hernández se le imponen las tres quintas partes de las costas procesales causadas a su instancia (incluyendo las relativas a la acusación particular y declarando el resto de oficio).

Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.

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