El Tribunal Supremo eleva las penas de 'La Manada' a 15 años de cárcel

'La Manada', acusados de abusos sexuales en los Sanfermines de 2016

El Tribunal Supremo, en breve deliberación, ha condenado a los cinco miembros de 'La Manada' a penas de 15 años de cárcel, frente a los 18 que pedía la Fiscalía y a los nueve a los que les habían condenado la Audiencia Provincial de Pamplona y confimado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Dos horas después de la vista pública de Casación que acogió el Supremo para escuchar los recursos contra la sentencia que condenar a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a los cinco amigos de origen andaluz. La Sala del Supremo ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados por los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016 como autores de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión para cada uno de ellos.

Los 15 años se aplicarán a Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza. Al guardia civil, Antonio Manuel Guerrero, se le ha condenado a otros dos años más de prisión por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

En un comunicado el Tribunal Supremo explica que ha decidido, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y el o porque el relato factico describe un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados.

Entienden los jueces que la situación intimidante hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, “haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin sa ida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”.

La Fiscalía había solicitado aumentar al doble la condena de nueve años al entender que los acusados “se prevalieron de una situación de superioridad” lo que para el ministerio público consideraba un “delito continuado de violación” al entender “que había suficiente fuerza intimidatoria de los acusados”.

Es más, la propia Fiscal indicó que “no puede exigirse a las víctimas una peligrosamente heróica” para justificar que no hubo violación por no resistirse; por lo que el Tribunal Supremo ha admitido parte de su solicitud de pena para certificar que sí existió violación y que los acusados deberán afrontar 15 años de cárcel.

Minutos después de que se difundiera el fallo de la sentencia los cinco acusados han sido detenidos por riesgo de fuga, atendiendo a la gravedad de los hechos que les condena a 15 años de prisión.

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