La Junta regula el concurso abierto y permanente para los funcionarios

Interior de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en León.

Ical

La Junta regula, a través de un decreto aprobado este jueves, el concurso abierto y permanente en el ámbito de la función pública, que se desarrollará en una convocatoria única, cuyo sistema ya está implantado para el personal laboral de la Administración autonómica.

La primera modificación que contiene el decreto es introducir en el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración el artículo que regula las reglas esenciales que rigen el concurso abierto y permanente.

Según la Junta, el decreto se enmarca en el Acuerdo Marco firmado el 29 de octubre de 2015 entre la Consejería de la Presidencia y los sindicatos más representativos de la Función Pública por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019, donde se señala negociar el concurso abierto y permanente de funcionarios y la adaptación del reglamento de ingreso y provisión a esta fórmula de concurso.

En primer lugar, se establece el concurso abierto y permanente como el proceso de provisión general de los puestos de concurso ordinario, en una convocatoria que será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación de los funcionarios de los cuerpos y escalas que cumplan los requisitos establecidos en sus bases.

Además, cada una de las ofertas de puestos del concurso abierto y permanente incluirá todos los que se encuentren vacantes a la fecha que la convocatoria determine. También incluirá los puestos cuyos titulares alcancen la edad máxima de prórroga de permanencia en el servicio activo, antes de la fecha que se indique en la convocatoria para dictar la resolución provisional.

Personas con discapacidad

El Consejo de Gobierno, a su vez, acordó decreto por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León. Hasta ahora se preveía que las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se habían cubierto en el proceso selectivo se pudieran acumular al proceso selectivo del año siguiente en el turno de personas con discapacidad.

Para reservar las plazas para ese segundo proceso se prohibía que las mismas se sumaran al turno libre ofertándose a los aspirantes que hubieran aprobado pero no hubieran conseguido plaza por tener menor nota.

Sin embargo, desde el año 2012, el Gobierno de España impide que las plazas que no se cubren un año se puedan ofertar de nuevo el año siguiente. Como consecuencia de esta normativa, las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubren no se pueden ofertar al año siguiente para personas con discapacidad. Por tanto, si quedan plazas vacantes por el turno de personas con discapacidad no se pueden ofertar ni a personas con discapacidad al año siguiente ni al turno libre ese mismo año.

La modificación del decreto plantea que, mientras esté vigente la normativa estatal, las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se puedan ofertar al turno libre, y en el momento en que la normativa estatal lo permita, se volvería a la situación previa.

Por otra parte, se modifica el artículo 7 para permitir que puedan convocarse plazas de funcionario para personas con discapacidad intelectual.

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