Conceptos básicos de parlamentarismo para que no te pase lo que a Rajoy y Puigdemont

San Isidoro de León acogió las primeras Cortes legislativas con participación del pueblo llano en la votación, el inicio del Antiguo Régimen, germen del parlamentarismo actual.

Jesús María López de Uribe

¿Por qué Puigdemont primero, y Mariano Rajoy después, han 'olvidado' que la Unesco declaró el 11 de junio de 2013 que en León se legisló el primer germen del parlamentarismo mundial en las Cortes de 1188? ¿Por que si hasta los estudiosos anglosajones reconocen que no fue Westminster el primer 'parlamento' como tal, se sigue loando el marfilíneo origen del parlamentarismo de los ingleses? ¿Por qué razón los catalanes creen ser el centro del universo democrático mundial, si sus representantes públicos sólo votaron en Cortes por primera vez como mínimo entre 25 y 95 años después que León? Cosas de la política, pero no de la Historia.

Es cierto que es complicado establecer en la Edad Media el origen del parlamentarismo si nos lo planteamos tal y como lo entendemos hoy: aquel en que todos los ciudadanos de un Estado Contemporáneo eligen por sufragio universal (que en España se produjo por primera vez de forma masculina en 1869 y de forma completa con la participación de la mujer en 1933) una cámara de representantes para legislar y elegir al Gobierno. Porque hace más de ochocientos años lo que se creó en León de verdad fue el Antiguo Régimen, una reunión legislativa con voto estamental (nobles, eclesiásticos y brazo popular) que, además, no surgió de la nada (en 1017 en León una asamblea de nobles y eclesiásticos, la Curia Regia, legisló y dejó por primera vez por escrito los primeros derechos humanos del mundo, con uno tan importante como la Inviolabilidad del Domicilio en el Fuero de León). Reunión, que a su vez también bebía del pasado, ya que los visigodos crearon en el siglo VII el 'Liber Iudiciorum' (el que reformó la Curia Regia de León de 1017) en sus Concilios de Toledo que comenzaron en el siglo VI.

Como se observa, todo un lío de asambleas medievales (a las que unir los concejos locales del siglo VIII en el reino de los Astures que se asentaba en la antigua provincia de la Gallaecia romana en la que se encontraba la ciudad legionense) y legislaciones que también se daban en Europa como el 'Althingi' islandés de 930 (reunión de hombres ricos, una cierta 'nobleza' vikinga), o las Asambleas de Paz y Tregua aragonesas de 1027, o el Palatinado asturleonés (asambleas de nobles para aconsejar al rey) del siglo VIII. Todas ellas descendientes de las asambleas bárbaras de elección de caudillos y de las asambleas romanas y griegas en las que sólo los ciudadanos podían votar (y no las mujeres, hombres solteros, esclavos y extranjeros) de forma limitada según su procedencia (plebe o aristocracia). Es más, la asamblea más antigua del mundo de este tipo, que elige al poder ejecutivo según el sistema de aclamación caudillista (un 'monarca' de por vida, pero que no es sistema hereditario) por parte de los príncipes (los nobles más importantes) sin participación del pueblo es el Cónclave del Vaticano.

¿Pero por qué la Unesco certifica que es León, y no otro lugar del mundo, la 'Cuna del Parlamentarismo'?

La respuesta es sencilla: porque por primera vez una asamblea legislativa da voz y voto al pueblo llano junto a los magnates (tanto nobles como eclesiásticos) para imponer leyes y deberes al monarca (el poder Ejecutivo, como diríamos hoy). Algo que se venía 'cociendo' en el reino legionense desde 1017, nada menos, donde los Fueros crean un Concejo en la ciudad de León que legislaba cada año los pesos y los precios de lo que se vendía en el mercado. Y porque los Decreta emanados de aquella asamblea de 1188 reconocida por la Unesco introducían por escrito un derecho humano fundamental para considerar que el pueblo llano era igual viniera de donde viniera: la Libertad de Pensamiento (que no de Expresión, pero eso es otra historia; concretamente del siglo XVIII).

Es en ese momento, y no antes, cuando las Cortes —antes se llamaban así también a la treintena de concilios o curias regias, que en el reino asturleonés se llevaban realizando desde el año 832— pasan a ser un parlamento con la participación legislativa del pueblo llano sin las distinciones de las democracias antiguas romana y griega (donde en esencia sólo votaba el padre de familia).

Así, que en junio de hace cuatro años, los Decreta de 1188 emanados de aquella asamblea con participación de tres brazos (nobles, obispos y representantes de las ciudades) fueron considerados por la Unesco “el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”. Lo cual, evidentemente, demuestra que en León se escribió por primera vez y es la prueba más antigua del comienzo del Antiguo Régimen que las revoluciones americana de 1775 y francesa de 1789 finiquitaron para iniciar la creación de la Democracia Occidental actual en estos dos últimos siglos.

A lo que se puede sumar que el Reino de León llevaba 160 años 'trabajando' en ello, porque la Comisión de Cultura del Senado aprobó por unanimidad este pasado mes de junio una moción para apoyar que el Fuero de León de 1017 inicie el camino para que la Unesco lo considere 'Memoria del Mundo', al igual que los Decreta de las Cortes de 1188. León es 'Cuna del Parlamentarismo' por su legislación escrita por lo menos doscientos años antes de los demás reinos europeos.

En cuántos años ganan las Cortes de León a los demás reinos de Europa

Pero para certificar el galardón, también habría que mostrar pruebas de lo que se asegura. Y en la participación del brazo popular en el voto estamental en una misma asamblea, que viene a ser que primero los miembros de cada uno de ellos deciden qué votar y luego se confrontan los tres pareceres y gana 2 a 1 (es decir, si nobles y eclesiásticos votaban en el mismo sentido ganaban a los ciudadanos), lo que produce el hecho legislativo. Esto mismo el Reino de León lo hizo efectivo en abril de 1188 por primera vez en la Historia de la humanidad, con un documento que lo prueba.

A partir de ese hecho, sería lógico confrontar los 'contendientes' con León para ver si son asambleas compatibles con el hecho legislativo parlamentarista leonés o en qué momento llegaron a votar los no privilegiados en la creación de las leyes.

  1. Democracias de la Antigüedad Clásica: la griega y la romana. No son comparables, ya que éstas se basaban en que sólo unos pocos ciudadanos, los padres de familia, votaban las decisiones de la ciudad (la 'política' a seguir). En los casos de Grecia y Roma se impide que voten mujeres, esclavos y extranjeros. En la democracia griega las asambleas son generales, en la de Roma los aristócratas votan al Senado, que legisla los asuntos del Estado, y la plebe en asambleas populares para los asuntos municipales y del día a día.
  2. El Althingi islandés del año 930: es una asamblea de magnates (ricoshombres) que no produjo textos legislativos como tales hasta 1281. No se puede considerar un parlamento medieval porque no incluye a las clases populares, sino a la nobleza y los representantes de los clanes vikingos. Además, el Palatinado, una asamblea similar de miembros de la nobleza se daba ya en el reino asturleonés en el siglo VIII, más de cien años antes. Por no hablar de los concejos vecinales. Eso sí, el parlamento islandés actual se llama así recordando esas asambleas originales, por lo que 'dice' ser el parlamento más antiguo de Europa; pero no lo fue como tal (con voto ciudadano y con textos legislativos) hasta por lo menos finales de aquel siglo XIII (si no más tarde).
  3. El Cónclave del Vaticano: el Papa se elegía por votación de los ciudadanos ('pater familiae') de Roma hasta el año 769. A partir del 862 sólo podían elegirlo los nobles hasta que en 1059 el papa Nicolás II decretó que serían los cardenales quienes elegirían un candidato que debía recibir la aprobación de clérigos y los representantes del pueblo. En 1139 se eliminó ese requisito y pasó a ser como hasta hoy competencia exclusiva de los cardenales. Es un sistema de votación caudillista, se elige de por vida y sin posibilidad de que se herede el cargo. Pero no es un parlamento legislativo como tal y sólo se convoca tras la muerte del Sumo Pontífice de la Iglesia Católica.
  4. La Dieta del Sacro Imperio Germánico: una asamblea de príncipes que elegía de la misma forma al emperador. Parece que algunos electores aplican a partir de 1232 el ejemplo leonés, al incluir a laicos de sus ciudades en labores legislativas.
  5. Asambleas de Paz y Tregua de Dios: reuniones de clérigos y nobles de la Marca Hispánica (los nueve condados catalanes), con presencia popular, pero sin voto, dedicadas al establecimiento de tratados militares de paz y su duración durante las llamadas 'Revueltas Feudales'. No son legislativas, puesto que ni siquiera son de ámbito de Derecho Civil como las Curias Regias asturlegionenses. La primera se produce en la ciudad francesa de Toluges, en el año 1027. Consideradas por la historiografía catalanista como las antecesoras de las Cortes Condales Catalanas (no regias). Sin embargo, la Curia o Concilio de León de 1017, diez años anterior, legisla cuarenta preceptos civiles en el Fuero de León (y crea una asamblea vecinal democrática llamada Concejo que gestiona asuntos propios de la ciudad) y son las clarísimas antecesoras de las Cortes de 1188. Por no hablar de las más de treinta Curias Regias que se conocen del reino asturleonés en la antigua provincia romana de la Gallaecia desde el año 832 hasta 1181.
  6. Cortes (Condales) Catalanas: el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont aseguró en Harvard el 1 de abril de este año que Cataluña tiene el parlamento más antiguo de Europa. Esto es absolutamente falso, y una manipulación bastante exagerada, porque se basa en las Asambleas de Paz y Tregua que son más de doscientos años posteriores a las primeras Curias Regias asturleonesas, y diez del Fuero de León (que incluía las primeras manifestaciones de Derechos Humanos tan vitales como la Inviolabilidad del Domicilio). También en que las llamadas posteriormente primeras 'cortes' catalanas de 1192 (ya cuatro años después que las de León de 1188) tuvieron presencia del brazo popular. Lo que olvida decir es que se celebró una especie de Curia por un lado y en otras localizaciones, y edificios separados, estas asambleas de asuntos bélicos. Es decir, como si la Federación Española de Fútbol se reuniera el mismo día en la misma ciudad que las asociaciones de Ligas de la Amistad; estas últimas no participarían en las decisiones de la primera. En realidad el estamento del pueblo llano no pudo votar junto a los nobles y clérigos hasta 1214 por lo menos. Aunque de quedar absolutamente certificado con textos legales esta participación se hubiera dado en 1283. Por último, las cortes catalanas eran asambleas condales, no regias y por tanto menores.
  7. Cortes de Valencia: introducen el voto estamental ciudadano en 1283; nótese la coincidencia con la de los condados catalanes.
  8. Cortes Aragonesas: las exclusivas del Reino de Aragón, que llegaron a tener cuatro brazos (alta nobleza, hidalgos, clero y ciudadanos), no se hicieron estamentales hasta 1301. Las Cortes de la Corona Aragonesa (con los reinos de Aragón, Valencia y Baleares juntos, que no tenían Cortes propias, y representantes de los condados catalanes) sí los introducen unos pocos años antes, en 1289, más de un siglo después que las leonesas.
  9. Cortes de Castilla: pese a que en 1188 el rey Alfonso III de Castilla —Alfonso VIII en la historiografía española— sí convoca a merinos y sayones a la Curia Regia de Carrión de los Condes (ciudadanía representativa de la realeza como jueces y alguaciles), éstos tienen voz y no voto; más o menos como ocurrió en la Curia Regia leonesa que firmó los Fueros de León 161 años antes (asistieron con voz los vecinos de León que salieron de allí con su concejo para decidir con el voto de todos ellos los asuntos de la ciudad). Es decir, que asistieron para dar fe que su monarca hacía el bien, o loarle cuanto pudieran para quedar bien porque no tenían poder de decisión alguno (ni sacaron de ellas los beneficios 'democráticos' que sí los leoneses siglo y medio antes). Las cortes castellanas hasta el año 1250, cuando permitirán el voto estamental del brazo popular —y por la enérgica protesta de los representantes de ciudades y villas al ver que las leonesas, convocadas a la vez pero de forma separada, sí lo ejercían—, no fueron más que copia de las asambleas asturleonesas de nobles y clérigos (las Curias Regias o Concilios); y por supuesto, herederas directas de su forma de hacer legislación. No fueron precisamente 'novedosas'.
  10. Cortes del Reino de Navarra: no vota el brazo popular hasta 1300.
  11. Estados Generales de Francia: no convocan al pueblo llano hasta 1302, en su primera reunión.
  12. Parlamento Inglés de Westminster: el que hasta el reconocimiento de las Cortes de León del erudito australiano John Keane, profesor de la Universidad de Westminster, en su libro 'Vida y muerte de la Democracia' se consideraba la cuna de la democracia representantiva. Esto se decía por la Carta Magna de Juan Sin Tierra (el hermano de Ricardo Corazón de León), de 1215. Ya no sólo es que fuera 27 años más tarde que León, sino que encima lo que se produjo aquel año fue una 'Curia Regis' según los propios ingleses. Es decir, lo que en el reino asturleonés se había producido casi cuatrocientos años antes en 832 en Oviedo (que los ingleses también convocaban desde 1066 y los sajones en Britania desde el siglo VI como los visigodos en España con su Witenagemot al estilo de los concilios de Toledo). Vamos, que en 1215 se produjo una asamblea legislativa de nobles y eclesiásticos similar a la de casi doscientos años antes del Fuero de León de 1017. En realidad el tercer estamento no votó en el parlamento inglés hasta 1265, y lo hizo en una reunión insurrecta sin autorización de la monarquía inglesa... que lo permitió oficialmente en 1295 en lo que se llamó 'Parlamento Modelo'.

De todo esto se concluye que el primer atisbo del parlamentarismo actual europeo (y mundial) es de largo mérito para León. Ciertamente se podría arguir que la cámara con el mismo nombre más antiguo es el Althingi islandés, pero si lo consideramos que sólo fue parlamento desde 1281 (aunque estuvo cerrado 45 años a primeros del siglo XIX). Antes era una asamblea menor incluso que una Curia Regia porque era exclusiva de nobles, al estilo del Palatinado asturleonés del siglo VIII (un siglo anterior a ella). O que el que más tiempo ha estado en funcionamiento de forma ininterrumpida en el mismo sitio es el de Westminster (que cambió en 1707 al convertirse en el Parlamento del Reino Unido tras la 'Unión Act' con Escocia, y en 1800 al incorporar a Irlanda, hoy sólo Irlanda del Norte). Y que el heredero del parlamento más antiguo del mundo son las Cortes Generales Españolas (cuyas constituciones desde La Pepa de 1812 beben del Fuero de León de 1017 y la Carta Magna Leonesa de 1188), que agrupan, como las del Reino Unido las cortes de sus diversos reinos, incluido Aragón (y por tanto Cataluña).

El primer atisbo del germen del parlamentarismo actual europeo (y mundial) es de largo mérito para León; Inglaterra, y mucho menos Cataluña, no pueden decirlo mismo ni de lejos

Quien no puede arrogarse, para nada, un parlamentarismo más antiguo es el independentismo catalán, puesto que no deja de ser copia de León y su Generalitat fue creada como una oficina de impuestos del Rey en 1289 en la localidad aragonesa de Monzón. Y las Cortes de la Corona Aragonesa están representadas en las españolas actuales como el parlamento escocés de la Edad Moderna en las actuales del Reino Unido.

Y si buscamos viejunismo de verdad, la asamblea más antigua del mundo para elegir Jefe de Estado es el Cónclave Vaticano. Pero allí sobran los hombres cada vez que se elige Papa, y sólo abre cuando muere el anterior. El 'Extra Omnes' de cuando se cierran sus puertas (no puede salir ninguno de los príncipes que entraron hasta que se elige al Sumo Pontífice), la descalifica como parlamento popular.

En resumen, que la lección para Rajoy (que reconoció el error y pidió perdón a León) y Puigdemont (que sigue en sus trece en Bruselas) es que todos los parlamentos de la democracia representativa del mundo beben de aquella reunión de abril de 1188 en León. Ciudad, que se merece, de largo, el reconocimiento de 'Cuna del Parlamentarismo', lo que se refuerza con la legislación en Derechos Fundamentales de sus Fueros aprobados en 1017. Tal y como muestra el documental de la Conmemoración del 1.100.º aniversario del Reino de León del que mucho se puede aprender a continuación. Rajoy lo ha asumido, ahora sólo queda Puigdemont (y algún creyente en mitos castellanistas) por entenderlo.

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