La Junta obligará a las viviendas disponibles en Airbnb a darse de alta

Apartamento en alquiler en Airbnb.

Alba Mañanes

La forma de hacer turismo y viajar ha experimentado en los últimos años una transformación sin precedentes en la que ha tenido mucho que ver la economía colaborativa, es decir, el intercambio de servicios entre particulares. Es cierto que la economía colaborativa ha irrumpido en multitud de sectores, aunque en el turismo, y también el transporte, su influencia ha sido especialmente destacable.

Un ejemplo de economía colaborativa en el sector del turismo es Airbnb, una plataforma que pone en contacto a turistas y anfitriones de todos los rincones del mundo y hace posible que los propietarios puedan alojar en su casa a personas que buscan una forma distinta de viajar. Tanto esta plataforma, como otras de similares características que operan en nuestro país, burlaban, hasta ahora, los controles del fisco.

Decimos hasta ahora porque la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, ha elaborado un proyecto de decreto, disponible en Gobierno Abierto, para regular los establecimientos de alojamiento turístico que afectará también a esta forma de consumo. La nueva normativa, que aún no está aprobada y puede incorporar o modificar algunos aspectos, tiene “en consideración a la economía colaborativa”, explican desde el Gobierno autonómico, desde donde aseguran que se exigirá “a las plataformas que en sus portales web indiquen el número de Registro de Turismo del alojamiento turístico”, es decir, que se den de alta y paguen impuestos, y que es “una obligación del titular de la actividad incluirlo en toda la publicidad”.

Como consecuencia de ese cambio normativo, el alquiler de las viviendas promocionadas por “canales de oferta turística” debe ser regulado por el órgano competente en materia de turismo. Así, el elemento definitorio de las viviendas de uso turístico es su comercialización por canales de oferta turística, principalmente a través de sistemas de información online y plataformas de comercialización, teniendo en cuentas las nuevas tecnologías.

No se podrá alquilar una habitación

Las viviendas de uso turístico que quieran seguir siéndolo tendrán que cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, destaca que la cesión del uso de la vivienda de uso turístico debe ser completa por lo que no se admite “la disposición por habitaciones”. Así, si quieres alquilar una habitación para irte de vacaciones olvídate porque estará prohibido. No se podrá alquilar una habitación dentro de una casa habitada, ni tampoco un inmueble entero, por habitaciones, a diferentes turistas.

El decreto define a las viviendas de uso turístico como “una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata y en su totalidad, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa”.

La diferencia fundamental entre el apartamento turístico y la vivienda de uso turístico es que en el primer caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto y, por tanto, ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento.

Así, se establece que existe habitualidad cuando la vivienda sea comercializada o promocionada por canales de oferta turística, o bien cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que en su conjunto exceda de un mes. La temporalidad es otro elemento definitorio de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda turística ya que se establece que la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos, no se considera que sea un uso turístico.

Los requisitos de los equipamientos que deben cumplir los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico parten del cumplimiento de la normativa urbanística. Por ello, contarán, como mínimo, con dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón- comedor y cocina ocuparan un espacio común. Se establecen unas dimensiones de cada dependencia similares a las establecidas para otro tipo de alojamientos turísticos.

Sanciones desde 100 a 90.000 euros

En cuanto al régimen sancionador, la normativa recoge que será el mismo que el establecido para el resto de alojamientos turísticos que recoge la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, con multas que oscilan desde los 100 a los 90.000 euros. Así, las infracciones leves se castigarán con multas de entre 100 y 500 euros, las graves entre los 900 y los 9.000 euros, y las muy graves podrían llegar desde los 9.000 a los 90.000 euros.

Habrá inspecciones para controlar las viviendas de uso turístico, igual que ocurre en el caso de los alojamientos turísticos, y también se vigilará si se cumple la normativa siempre que se produzca una denuncia, aseguran desde el Ejecutivo.

Desde la Junta, niegan que las quejas del sector turístico de Castilla y León hayan motivado esta propuesta y afirman que se ha llevado a cabo para mejorar los intereses de los sectores afectados y la mejora de la calidad turística de la Comunidad, aunque precisan se han valorado “los intereses de todos”. Así, recuerdan que durante la tramitación, además de participar el Consejo Autonómico de Castilla y León, donde están los representantes del sector turístico de la Comunidad, el decreto se encuentra en el Gobierno Abierto para que se puedan incorporar o modificar algunos aspectos que aporten los ciudadanos o cualquier otra institución. El plazo de consulta y para realizar aportaciones finaliza el 13 de julio.

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