La Junta consagra la elección 'digital' de parte de los miembros de las Cámaras de Comercio

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Dos tercios del número total de vocales del pleno de las cámaras de comercio se elegirán entre todas las empresas pertenecientes a las instituciones mediante sufragio libre, igual, director y secreto entre los electores. Es uno de los requisitos que contempla el nuevo decreto que regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el procedimiento para la elección de sus miembros, que publica hoy el Bocyl.

El texto normativo expone que los órganos de gobierno de estas instituciones son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente; y establece que los mandatos serán de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

El pleno estará integrado por un número de vocales determinado por los electores, desde los 12, entre 1 y 12.000; 18 entre 12.001 y 18.000; 24 entre 18.001 y 24.000; 30 entre 24.001 a 30.000; 36 entre 30.001 y 36.000; 48 entre 36.001 y 48.000; 54 entre 48.001 y 60.000; y 60 con más de 60.000.

Un sexto de los vocales serán representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de cada cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.

Apenas un 66% de los vocales del pleno de las cámaras será elegido entre las empresas

Asimismo, otra sexta parte estará integrada por miembros de las empresas de mayor aportación voluntaria. El proyecto de decreto expone que estas empresas deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones.

Además, podrán asistir a las reuniones del pleno personas de reconocido prestigio con voz pero sin voto. El presidente propondrá a los vocales de los tres grupos anteriores una lista con estas personas. El número total de personas elegidas no podrá exceder al 20 por ciento del total de vocales del pleno.

En cuanto al comité ejecutivo será elegido por el pleno entre los vocales de los grupos, y en ningún caso su número será inferior al 25 por ciento del total de vocales. Estará integrado por un presidente, uno o más vicepresidentes, el tesorero, y el número de miembros que determine el reglamento de cada cámara. Se constituye como el órgano permanente de de gestión, administración propuesta de las cámaras.

Por último, el presidente ostentará la representación de la cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos. Será elegido por el pleno de entre los vocales de los tres grupos.

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